LA JUSTICIA GRATUITA Y LOS GRADUADOS SOCIALES.-

 

La entrada en vigor de la Ley 10/2012 , la llamada Ley Gallardón de Tasas Judiciales, modifica de modo sustancial la condición de “Beneficiario de la Justicia Gratuita” , que tenían de modo automático todo aquel que tuviera la condición de ser trabajador o beneficiario del sistema de la Seguridad Social, al introducirse, como novedad, que estarán exentos del pago de las tasas:

    “Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.”

Por otro lado la nueva Ley de Tasas Judiciales afecta de un modo directo a las actuaciones de los Graduados Sociales ante los órganos de la Jurisdicción laboral, actuaciones  que establece el articulo 545.3 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y que regula la nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que incluye la posibilidad de intervenir en la formalización del recurso de suplicación.

Y tal afectación nace porque se establece en la Ley de Tasa que para la interposición del recurso de suplicación habrá  una tasa de 500 € fijos mas el 0,5 de la cuantía del pleito, que puede ser reducida en el 60 por ciento si el recurrente es un trabajador o beneficiario del sistema del seguridad social.

Por consiguiente de ahora en adelante habrá dos tipos de situaciones cuando los recursos de suplicación sean interpuestos por un trabajador o beneficiario del sistema de la seguridad social, a saber:

  • Trabajador o beneficiario del sistema del seguridad social que tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, que no paga nada de tasas judiciales
  • Trabajador o beneficiario del sistema de la seguridad social que NO tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, que paga el 40 por cierto de las tasas.

Como la norma reguladora de la Justicia Gratuita, Ley 1/1996 de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que no se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor una vez presentada la demanda, se vera, el profesional Graduado Social que tenga un cliente que sea un  trabajador o beneficiario del sistema del seguridad social en la obligación profesional,  de verificar si su cliente reúne las condiciones para que se le pueda reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita y además deberá de hacer que este solicite este derecho antes o a la par de interponer la correspondiente demanda, y para  el  hipotético caso  de que tenga que recurrir en suplicación, que sea algo que de ocurrir le realizaría el propio  Graduado Social, como autoriza los artículos  194 y 195  de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Asi las cosas, el Graduado Social debe no solo solicitar el  inicio del pleito, mediante la presentación de la demanda, además debe de formalizar la solicitud de reconocimiento de condición de tener derecho a la Justicia Gratuita, y además en la misma, en la propia solicitud   de  tal reconocimiento, debe de hacer la manifestación expresa de que se renuncia a que se le  designe un abogado gratuito del turno de oficio, como se autoriza el articulo 28 de la  Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, eso si manteniendo los demás derechos que tal condición de beneficiario de la justicia gratuita  le otorgan entre las cuales se encuentran el no pagar tasas judiciales.

Asi pues el profesional Graduado Social deberá de tramitar para su cliente trabajador o beneficiario del sistema de la seguridad social de ahora en adelante el reconocimiento de la condición de beneficiario de la justicia gratuita, pero con la singular situación de que su actuación de tramitador de la dicha solicitud va ha ser supervisada por los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, por así disponerlo el articulo nueve punto uno del R. D. 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, pues la tramitación directa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita , organismo administrativo que depende de la Gerencia de Justicia o órgano autonómico que la sustituya, esta reservada a unos supuesto muy específicos y tasados, que el propio reglamento establece.

Por lo tanto y en uso de la autorización legal los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados recibirán y comprobaran las solicitudes de los clientes de los Graduados Sociales que sean trabajadores o beneficiarios del sistema de la seguridad social  y que quiera no pagar las tasas judiciales.

Y a nadie escapa que tal función fiscalizadora de los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados puede ser causa o la oportunidad de nuevas tensiones entre ambos colectivos profesionales.

Por ello hemos entendido por parte de la Asociación Nacional de Graduados Sociales ejercientes que era urgente que se arbitraran por las autoridades administrativas del Ministerio de Justicia, por medio de una resolución nueva o modificando la norma actual, un procedimiento singular para que  los Graduados Sociales, bien directamente bien por medio de los correspondientes Colegios Oficiales, puedan presentar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las solicitudes de reconocimiento de la condición de “Beneficiario de la Justicia Gratuita”, cuando estas solicitudes sea para asuntos judiciales ante los Tribunales de lo Social y afecten a nuestros clientes, pues además en tales solicitudes no se pedirá abogados ni procuradores del turno de oficio, que regula o administra el colegio de abogados correspondiente.

Y en tal sentido nos hemos dirigido por escrito al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, para que como órgano representativo de la profesión inste ante la autoridad administrativa ese cambio en el procedimiento para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la justicia gratuita a los clientes de los Graduados Sociales.

En este enlace puede verse: escrito al consejo

Y mientras tales cambios se logran y llegan, desde la Asociación hemos elaborado una serie de RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA GRATUITA A LOS CLIENTES DE LOS GRADUADOS sociales, se pueden ver en este enlace: RECOMENDACIONES

Pensamos que si en el ejercicio de nuestras atribuciones profesionales ante la Jurisdicción Social nos encontramos que nuestro cliente puede acogerse a los beneficios de la Justicia Gratuita, que le evitara el pago de las nuevas tasas judiciales, estamos obligados, sin duda,  a procurarles ese reconocimiento de la condición de “Beneficiario de la Justicia Gratuita”; pero tal obligación no puede ser causa perturbadora de nuestra independencia profesional como Graduados Sociales, lo que sucede si las solicitudes cumplimentadas por nosotros son fiscalizadas mediante  la intervención de los servicios de orientación jurídica de los  Colegios de Abogados, al  tramitar  las solicitudes de quienes ya sean nuestros clientes.

El consejo general de colegios oficiales de graduados sociales debe por ello intervenir realizando la función más básica de las que tiene encomendadas, la defensa de los intereses de nuestra profesión.

Las recomendaciones que desde la Asociación Nacional de Graduados Sociales damos son en cualquier caso medidas paliativas y por lo tanto no resolutivas del problema que a los Graduados Sociales  la nueva Ley de Tasas ha creado.

Eugenio de la Cruz Silva

Coordinador General de la Asociación Nacional de Graduados Sociales

(correo@eugeniodelacruz.com)

 

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