RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA GRATUITA A LOS CLIENTES DE LOS GRADUADOS

1.- Hay que hacer la solicitud a la par que se interpone la demanda judicial, por lo que hay que usar el tiempo de suspensión de la caducidad de procedimiento (acto de conciliación previa o  reclamación previa)  para reunir toda la documentación que se requiere aportar con la solicitud.

2.- Es importante hacer una valoración de las condiciones económicas del solicitante y para saber si  cumple los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, recomendamos  este  simulador :

SIMULADOR

3.- Hay que recabar como documentos básicos los siguientes:

  • ·       Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
  • ·       Fotocopia del libro de familia/ certificado registro parejas de hecho.
  • ·       Certificado de empadronamiento.
  • ·       Certificado de empresa de conceptos salariales.(vale el certificado para el desempleo o tres ultimas nominas)
  • ·       Certificado del INEM de periodo de desempleo o  percepción de prestaciones o subsidios de la S.S.(cuando se estén  cobrando los mismos, se pueden obtener con el certificado digital del cliente)
  • ·       Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
  • ·       Si la vivienda es propiedad del solicitante aportar nota simple del Registro de la  propiedad de bienes inmuebles, cuando hay hipotecas acompañar con certificación del banco del estado del préstamo. En los demás casos basta con el recibo del pago de la contribución o impuesto sobre los bienes inmuebles.
  • ·       Cuando se ha realizado hay que aportar declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar (1), si no se ha realizado  hay que aportar certificado negativa de la agencia tributaria, Es conveniente tener la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar para hacer el calculo con el simulador.

(1) Se considera unidad familiar la formada por los cónyuges casados, no separados legalmente o que formen pareja de hecho registrada, y  si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.

 4.- Hay que rellenar un modelo de solicitud, que originalmente esta en el anexo del R.D. 996/2003 para la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, si bien en cada comunidad que tiene transferidas las competencias de justicia este modelo varia ligeramente de contenido, por eso manteniendo los datos que el ministerio de justicia dice en su web hemos elaborado un modelo propio donde ya incluimos la autorización a la Comisión de  Asistencia Jurídica Gratuita para que pueda solicitar los datos fiscales y también incluye la renuncia a la designación de abogado y procurador del turno de oficio.

 El modelo, que se puede rellenar directamente en PDF, se puede bajar desde este enlace: MODELO DE SOLICITUD

 

El procedimiento que sigue la solicitud es el siguiente:

1.- La solicitud se presenta junto con la demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda

2.- El juzgado reenvía la solicitud al colegio de abogados

3.- Los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si aprecian que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos.

4.- Cuando el colegio de abogados estime que la solicitud esta formulada correctamente, como en este caso NO TIENE QUE NOMBRAR de oficio ni abogado ni procurador  la enviara a la Comisión de  Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva.

5.- La Comisión de  Asistencia Jurídica Gratuita vuelve a comprobar la solicitud y dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.

6.- Si estima la solicitud, establecerá en la resolución cuáles de las prestaciones que integran el derecho que son de aplicación al solicitante. Si no dicta resolución en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente completo, la solicitud se entenderá estimada.

7.- Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho podrán ser impugnadas mediante escrito motivado que se presentará en la Secretaría de la correspondiente Comisión, en el plazo de 5 días.

8.- Será competente para resolver la impugnación el Juzgado o Tribunal que esté conociendo del litigio o, si aún no se ha iniciado el proceso, el órgano judicial a quien correspondería conocer, sin que exista posibilidad de recurso posterior.

Recomendaciones para cumplimentar el impreso de la solicitud.- 

1.- Tener previamente  recabada toda la documentación básica señalada según cada caso y a la vista.

2.- Hacer la simulación económica de cada caso, como paso previo a cumplimentar el impreso.

3.- Rellenar las casillas de  domicilio de notificaciones, teléfono,  fax y  correo electrónico con los datos del despacho del Graduado Social.